Ley de Tierras

En este momento se discute en todos los foros relacionados con el sector agropecuario la Ley de Tierras propuesta por el Gobierno Nacional para cumplir con el punto 1 del Acuerdo de La Habana.

¿Ha leído usted lo propuesto en dicha Ley?

¿Está de acuerdo con lo allí planteado?

Como profesionales del sector tenemos que pronunciarnos y procurar el desarrollo integral y sostenible del campo colombiano.

¿Lo lograremos con este decreto ley?

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Respuestas

  • Preocupa que tema tan importante para el desarrollo del campo colombiano tenga tan poca discusión entre profesionales y técnicos agrarios.
    Mi humilde opinión es que dicha Ley de Tierras formalizada por el gobierno de Santos en su decreto 902 de mayo de 2017, aunque no sea derogada por la Corte Constitucional, será un paliativo más para los verdaderos problemas del campo colombiano. En vez de tratar los problemas estructurales lo que hará es revolver la basura y desincentivar aún más a quienes tendrían interés en invertir en proyectos agroindustriales. Las reformas agrarias hasta la fecha se han basado como esta en repartición de tierras y siempre han terminado en un fracaso. Porqué esta sería diferente? Un proyecto armado por políticos y no por técnicos no tiene ninguna posibilidad.

    • Extraño épocas en que los colegas eran más interesados en los temas relacionados con la política agraria. No sé si será porque son centianals, milenians o decadencelians, pero el interés tecnológico seguramente se estrella con los requerimientos sociales y económicos del desarrollo rural. Gracias por el aporte.

      • Decadencelians, ja, ja,ja. Por ahí puede ser la cosa o puede ser que en este país polarizado, nos este dando temor a opinar por ser etiquetados o por perder nuestro puesto o nuestro crédito o qué se yo, nuestra comodidad?

  • Estos son algunos de los comentarios sobre la nueva Ley de Tierras. Espero sus comentarios.


    “Fue López Pumarejo en 1936, no el fantasma de Chávez en 2017, el que introdujo en la Constitución la posibilidad de que la expropiación, “por razones de equidad”, se hiciera sin indemnización y fue en esa llamada “revolución en marcha” en que la que se ordenó que las tierras improductivas podían pasar gratuitamente a propiedad del Estado. Fueron Lleras Camargo y después Lleras Restrepo los que adoptaron una legislación de tierras más progresista que la que se propone ahora y crearon el Incora para desarrollar una reforma agraria, no mediante la adjudicación de baldíos sino mediante la compra o la expropiación de tierras a terratenientes para adjudicársela a campesinos.
    Fue Gaviria el que, en el proyecto de Constitución que puso a consideración de la Asamblea Constituyente, propuso que la expropiación se hiciera por vía administrativa y que la indemnización no fuera plena para que fuera no solo un método de redistribución de tierras, sino además un mecanismo de redistribución de la riqueza. Esa fórmula de que la indemnización se calcule teniendo en cuenta los intereses de la comunidad y del afectado, que permite que a una persona que le expropien un terreno no le paguen lo que vale sino menos se copió de la muy capitalista constitución alemana, que consagra una fórmula igual”. (Héctor Riveros. 08 de mayo de2017. Pa’ castrochavistas: los López, los Lleras, Gaviria…. | La Silla Vacía)


    “Para el Observatorio de Tierras, preocupa que el proyecto de normativa que formula el Gobierno en el marco del punto 1 del acuerdo con las Farc profundice inequidades agrarias e introduzca
    beneficios a favor de empresarios y otros sujetos que cuentan con los recursos para invertir en la
    productividad del campo.” (Rocío del Pilar Peña Huertas & María Mónica Parada Hernández. 02 de mayo de 2017. Lupa al proyecto de Ley de Tierras | ELESPECTADOR.COM)


    …… “Entre los puntos más destacados del proyecto se encuentran los siguientes:
    1. Crea el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) que clasifica y prioriza personas (naturales
    y privadas) que serán sujetos beneficiarios de la política.
    2. Modifica el concepto de la UAF y elimina a las familias como eje de las políticas de distribución
    de tierras al reemplazar el concepto por el de “beneficiarios”.
    3. Permite que otros sujetos, diferentes a las poblaciones vulnerables, adquieran tierras baldías a
    título oneroso.
    4. Modifica el Código Civil y crea el derecho real de superficie que permite transferir los derechos
    de uso, goce y disposición de la superficie de los predios para proyectos productivos, sin transferir la propiedad de los mismos.” (Rocío del Pilar Peña Huertas & María Mónica Parada Hernández. 02 de mayo de 2017. Lupa al proyecto de Ley de Tierras | ELESPECTADOR.COM)

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