PROYECTO DE LEY MODERNIZARÍA EL MODELO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN COLOMBIA
El funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria -UMATA- es regido por ley 607 del 2000, que además reglamenta la asistencia técnica directa rural en el territorio nacional y que de acuerdo con el anuncio realizado el pasado mes de septiembre por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia, se requiere actualizar, para lo cual se está estructurando un proyecto de ley para hacer esta ley más eficiente a la hora de su implementación.
¿Por qué es necesario modificar la Ley 607 del 2000?
El objetivo de modificar la ley 607 del 2000 es modernizar el servicio de asistencia técnica en el país, en el marco de Colombia Siembra, buscando mejorar la productividad, competitividad y disminuir costos de producción, siendo necesario para esto, la articulación de las entidades del sector agropecuario: los gremios, entes territoriales y asociaciones de productores.
Para Iragorri es necesario ajustar la Ley 607 “con el propósito de fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un plan nacional de asistencia técnica, tecnológica y de impulso a la investigación”. (Fuente MADR)
¿Qué tema considera usted importante que se debe incluir en el nuevo proyecto de ley que regiría la asistencia técnica agropecuaria?
Foto: Carlos Eduardo Ospina
Respuestas
La inclusión de nuevos temas técnicos y tecnológicos en los pensum academicos de los profesionales del agro, sumado al fortalecimiento de saberes ancestrales con el objeto de brindar asistencia técnica integral.
Es bueno destacar los intentos que desde diferentes escenarios que el gobierno nacional ha querido desarrollar la Asistencia Técnica e impulsar de desarrollo agropecuario del País, no obstante TODOS estos intentos han quedado como letra muerta, toda vez que se hace o lanza una actualización a las normas de este sector quedan truncadas en cada una de las instancias gubernamentales, en especial en los entes territoriales, toda vez de que el índice de ruralidad y vocación del país es alto pero lastimosamente la mentalidad, capacidad de acción, voluntad política, decisiones e inversiones asignadas al sector agropecuario por parte de estas entidades son insipientes y de muy baja asignación. No existe un seguimiento idóneo por parte de los organismos correspondientes para que las normas y su accionar se den con el rigor de su postulación y ordenamiento, así mismo siempre existe un vacío o vicio que permite el incumplimiento de las normas y su desarrollo, hasta que o haya CEMENTO de por medio en el accionar agropecuario, LOS BURGOMAESTRES no direccionaran recursos de manera eficaz y eficiente que cubran las necesidades de un sector tan descuidado y abandonado, que debiera ser el de especial cuidado, toda vez que sin este no habría COMIDA para la población Colombiana, SECTOR que con las uñas y gracias a los Productores y a algunas organizaciones tratan de sostenerse. Se hace necesario que la norma lleve a la OBLIGATORIEDAD y ASIGNACION DE RECURSOS DE INVERSION ESPECIFICA, como se hace en otros sectores de la administración pública y así tener un punto de partida y dejar de ser VOLUNTAD de los administradores territoriales.
Por otro lado el fortalecimiento de la asistencia técnica agropecuaria en lo público es necesario la asignación de herramientas tecnológicas, medios de transporte, formación para la actualización del talento humano, recursos locativos, medos de información, comunicación, fortalecimiento institucional, entre otras debe ser un deber de los administradores y derecho inalienable para los productores, el que ofrece el sector privado debe estar orientado a conjugar y articularse con el sector público para el fortalecimiento de todos los actores del sector.
Si no hay especial atención en lo básico no se va a poder ser competitivo y desarrollar los procesos productivos desde la agricultura familiar, seguridad alimentaria, pequeña y mediana producción, articuladas a las temáticas del cambio climático, degradación de suelos, buenas practicas productivas, uso y manejo de los recursos naturales, entre otras.
Loables las intenciones de los GOBIERNOS EN TODOS LOS MOMENTOS E INSTANCIAS pero siempre insuficientes, el tiempo lo ha demostrado hasta hoy..
Considero que se debe contemplar en la modificación de la ley 607 del 2000, que sea en bien de todos los profesionales del sector agropecuario incluyendo a los titulados como Ingenieros Agropecuarios.
Con la Historia de las epsagros debemos orientar hacia la conformación de programas
de extensiòn rural integral, ejerciendo un equilibrio entre lo social, económico y
ecologico.
Acompañado de la ley 1876 del 29 de diciembre del 2017
Buenos días, la ley establece estimular procesos de innovación tecnológica; pero no presenta herramientas de articulación que permitan al productor conectarse con los mercados y dejan libre la producción al servicio del intermediario, quien es el factor determinante en la disminución de los ingresos de las familias rurales.
Nueva convocatoria de inclusión rural
Buenos días apreciados señores. Nosotros somos AMBICAR “Asociación Ambiental Integral Cacaotera de Rivera Departamento del Huila”. Pequeños Productores Campesinos del Agro en la región del municipio de Rivera del Departamento del Huila y tenemos un Pacto con los bosques protectores de “Cacao”. La Comunidad Campesina Productora del AGRO, tiene la Personería Jurídica S0711580 NIT-900931050_1.
Nosotros queremos participar en este importante proyecto y por tal motivo queremos conocer los detalles para estos lineamientos.
Atentamente:
Gustavo Salazar Longas
Secretario. Línea de contacto: 3153388712
Correo Personal: salazargustavo279@gmail.com
Waldemar Bravo Araujo
Presidente. Línea de contacto: 3183765972
Correos: productordelagrocomunidad@gmail.com, waldebrava@gmail.com
Sitio Web: http://www.facebook.com/productordelagrocomunidad
POSICION GEOGRAFICA DE RIVERA: 2°46′38″N 75°15′19″O / 2.7772222222222, -75.255277777778 Coordenadas: ...
Precisión: Latitud y longitud: 2.8107, -75.2726
Nota: Existe algo importante para todas las comunidades que producen cacao en nuestro querido municipio de Rivera Departamento del Huila y es nuestra identidad. Con sentido de pertenencia. Algo que nos hace sentir más cercanos a nuestros territorios que por su propia naturaleza, ya tienen georreferencia.
Gracias
Hola Colegas Considero que se debe proponer una metodología apropiada para los diferentes tipos de productores. Hoy en día cada Entidad que presta el Servicio de asistencia técnica lo hace a su modo, no existe una metodología adecuada que tenga en cuenta el tipo de productor, sus capacidades y los noveles de producción. Considero que debemos unificar criterios, metodologías y herramientas técnicas para llegara nuestros productores.
La Ley N°1876 del 29 de Dic de 2017, crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y dicta otras disposiciones, igualmente define y reglamenta el servicio de extensión agropecuaria, destacando dentro de sus principios la articulación, el enfoque territorial, diferencial y de asociatividad, el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria y nutricional entre otros. Por otro lado, se instaura el Plan Departamental de Extensión Agropecuaria (PDEA) como el instrumento de planificación cuatrienal en el cual cada departamento, en coordinación con sus municipios, distritos y demás actores del SNIA, definirá los elementos estratégicos y operativos para la prestación del servicio de extensión agropecuaria en su área de influencia. Así mismo, se determina que la competencia frente a la prestación del servicio público de extensión corresponde a los municipios y distritos, quienes deberán armonizar sus iniciativas en esta materia, con las de otros municipios y/o el departamento al que pertenece, a fin de consolidar las acciones en un único plan denominado Plan Departamental de Extensión Agropecuaria. Este servicio deberá ser prestado a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (Epsea) habilitadas para ello. Sin perjuicio de que dichas Epsea sean entidades u organizaciones de diversa naturaleza.
En el Departamento de la Guajira, el servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria ha presentado dificultades en el cumplimiento de sus objetivos y metas, los cuales son principalmente: a. desigualdad y desarticulación de capacidades en dimensiones territoriales; b. baja suficiencia, oportunidad, calidad y pertinencia; c. desarticulación con el entorno de mercado; d. bajos niveles de asociatividad de los pequeños productores e indígenas que encarecen la prestación del servicio y aportan en su ineficiencia; e. bajos niveles de desarrollo de capital social en los productores rurales e indígenas que dificultan la formación de redes de conocimiento; f. ausencia de estrategias adecuadas de seguimiento y evaluación del servicio por parte de los entes territoriales; g. desconocimiento de resultados, efectos e impactos de la prestación del mismo h. baja cobertura a nivel local y departamental con un alto porcentaje de productores rurales e indígenas y sus asociaciones no atendidas.
Es importante señalar que durante los últimos ocho años (8) años en todo el Departamento, se ha observado incumplimiento de la Ley, ojos y oídos sordos por parte de las entidades de control, corrupción administrativa, un débil acompañamiento y asignación de recursos por parte del nivel nacional y local, generando serios inconvenientes para la prestación del servicio. Es interés de la Fundación Chirigua, que se presta un buen servicio de extensión agropecuaria, ya que ha dimensionado los grandes beneficios sociales que el servicio produce. Frente a estos aspectos de la realidad innegable y las exigencias que demandan los pequeños productores agropecuarios de la Guajira, se orienta esta gestión.
Al entrar en operación la Ley N°1876 del 29 de Dic de 2017, tanto el Departamento como los 15 municipios guajiros, deben de tomar algunas medidas para solucionar este problema, si verdaderamente se quiere la operación ágil, oportuna y eficaz del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, de lo contrario, continuara el relativo atraso agropecuario y pesquero debido a la poca utilización de la tecnología por parte de los pequeños productores, pescadores e indígenas. La Epsea Fundación Chirigua, es consciente que, para hablar de incrementar la producción agropecuaria, de aumentar la rentabilidad de esta actividad agropecuaria, implica necesariamente prestar un servicio de extensión agropecuaria, oportuno y capacitar al pequeño, razón por la cual, está promoviendo y gestionando este servicio, para un desarrollo integral y sostenible del Agro Departamental. Por lo tanto, la prestación del servicio de extensión requiere compromisos de las instituciones del Estado, así como formas duraderas y eficaces de financiación para que sea sostenible. Para garantizar la sostenibilidad del servicio, no sólo es necesario e indispensable desde el punto de vista de los productores beneficiarios del mismo, sino que es la manera de asegurar la eficacia de la inversión pública que se hace a través de la ADR. De allí que dicha responsabilidad debe recaer en manos del MADR y exigir la estricta y obligatoria responsabilidad de los entes territoriales.
JOSE MANUEL BALLESTEROS BARROS
Representante Legal Fundacion Chirigua