Con frecuencia se oye del potencial de Colombia para convertirse en la despensa del mundo.
Nada más acertado. Colombia tiene todas las condiciones para desarrollar su sector agrícola y llevarlo a los más altos estándares internacionales.
Este es el caso de Brasil o Estados Unidos, que han logrado elevados niveles de eficiencia en productos como maíz y soya, a través de grandes extensiones agrícolas, que al tiempo que han generado competitividad en el escenario global, han producido inclusión social en el plano local.
Para lograr ese objetivo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) flexibilizó una prohibición establecida en la Ley 160 de 1994, donde, a grandes rasgos, se limita la posibilidad de consolidar grandes extensiones de tierra rural que cumpla con ciertas características.
En esencia, la Ley 160 no permite a quienes hayan sido adjudicatarios de baldíos enajenar dichas tierras a personas que, en virtud de tal operación, formen propiedades con áreas superiores a un monto de hectáreas equivalente a una Unidad Agrícola Familiar (UAF), o aportar tales tierras a proyectos agroindustriales cuando la extensión del proyecto supere la señalada por el Incoder.
Hace pocos días, la Corte Constitucional –en una decisión 5-4– declaró inexequibles las normas del PND, que flexibilizaban la prohibición (Sentencia C-644 de 2012).
Con su fallo, la Corte elimina una valiosa oportunidad para Colombia de generar desarrollo agrícola con inclusión social.
En efecto, un análisis desprevenido diría que la decisión es acertada en un Estado donde la tierra es concentrada. Sin embargo, al revisarla con atención, se concluye que no solo es nociva para el desarrollo productivo del sector agrícola, sino que, irónicamente, perpetúa la pobreza e impide el mejoramiento de los niveles de vida de la población campesina.
Con buen criterio, el PND eliminó la prohibición y permitió que los campesinos adjudicatarios de baldíos pudieran vender sus tierras o aportarlas y ser socios de proyectos agrícolas productivos, beneficiándose de la mayor eficiencia que estos generarían.
Las normas del PND no solo eran adecuadas, sino necesarias en un escenario mundial en el que la competitividad agrícola requiere de proyectos que involucran grandes extensiones de tierra y economías de escala que permitan entregar productos a bajo costo.
La excepción también era indispensable para promover altos niveles de vida para la población campesina.
No se debe olvidar que el nivel de ingreso campesino no está determinado por la tenencia de la tierra, sino por la productividad de su uso, que en un mundo globalizado será baja si no hace parte de grandes emprendimientos. ¿De qué le sirve al campesino tener extensiones de tierra en las que cultivará bienes que no son competitivos nacional ni internacionalmente? Una política que le prohíbe al campesino adherirse a proyectos realmente productivos es regresiva y condena a la pobreza, a quien en principio se quiso beneficiar.
La Sentencia de la Corte aún no ha sido publicada.
Se espera que el texto deje las puertas abiertas para que en el futuro sea posible desarrollar los proyectos agroindustriales a gran escala que convertirían a Colombia en la despensa del mundo.
Rosario Córdoba Garcés
Presidenta Consejo Privado de Competitividad
Tomado de Portafolio.co
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