Pregunta

Puedo incluir la palabra Extensión Agropecuaria en los Planes de Desarrollo Municipal? Tendre problemas en un futuro por eso?

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Comentarios

  • Gracias colegas! muy agradecidos con ustedes. Me surgía la duda por la certificación como EPSEA ya que el municipio no la tiene.

  • Buen día,
    Es indudable, en esta etapa del año cuando avanzan los municipios en la formulación de los planes de desarrollo,incluir en el componente agropecuario el concepto de extensión agropecuaria, cuya definición está en el marco de la ley 1876 de 2017 o ley del sistema nacional de innovación agropecuaria, en el numeral 12 del artículo 2 de la mencionada ley, que bien lo escribe en su comentario Wilson.
    Es importante conocer que con la expedición de esta nueva ley se dio inicio a la implementación del nuevo modelo de servicio público de extensión agropecuaria que reemplaza el modelo tradicional que contemplaba la ley 607 de 2000.
    Si consideramos lo anterior, lo municipios que no contemplen y tengan en cuenta la normatividad vigente en materia técnica, las nuevas estrategias, acciones e instrumentos de planificación para el territorio, tendrán serias dificultades y limitantes de índole técnico para la implementación de sus planes, sino que tendrán problemas para acceder a lo recursos dispuestos para la ejecución de proyectos que deberán estar enmarcados dentro del sistema nacional de innovación agropecuaria.
    Iniciaba este comentario, que por esta época se trabajan los planes de desarrollo municipal y una observación frecuente que le hacemos a los directores de Umatas o entidades que hacen sus veces en los municipios, es dejar a un lado la ley 607 de 2000, y enmarcar sus planes, programas y proyectos basados en la ley 1876 de 2017.
    Es una buena pregunta propuesta en el blog,que genera interrogantes pero que es importante dar respuesta en términos de ley, cuando avanzamos en Colombia en su implementación y uno de los pasos en los que hay tener claridad es precisamente al momento de formular los planes de desarrollo en su componente agropecuario.

  • Por supuesto que puede hacerlo. La ley 1876 de 2017 lo que hizo fue reencauchar lo estipulado en la derogada ley 607 de 2000 con respecto al servicio de asistencia técnica directa rural - SATDR, estableciendo el servicio de extensión agropecuaria como la nueva estrategia para lograr desarrollo en la zonas rurales y en los productores agropecuarios y pesqueros.

    Es mas, usted puede incluir en el PDM el servicio de extensión agropecuaria como un programa, siempre y cuando el municipio haya habilitado su UMATA o la entidad encargada de prestar anteriormente el SATDR como EPSAGRO.

  • En ningún momento podría considerarse como un posibilidad de problemas futuros, sobre todo cuando la inclusión del término hace referencia a que será el medio o vehículo sobre el cual se empujarán procesos de desarrollo, con el propósito fundamental de garantizar el bienestar de las familias dedicadas a actividades de producción agrícolas y pecuarias. La palabra en cuestión debe ir acompañada con la declaración del modelo que lo sustenta, eso para mí si marca la diferencia, entre más integrador sea el modelo de extensión mayor pertinente pueden resultar las acciones a desarrollar.

  • Buenos dias.
    Con todo respeto le respondo, que tienen que incluir EXTENSIÓN AGROPECUARIA en todos los PDM, según lo dispuesto en la Ley 1876 de 2017. la AT cambia por EA.

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