12385062669?profile=RESIZE_710xLa agencia de Desarrollo Rural- ADR les  invita a participar en la  Consulta ciudadana sobre el proyecto de resolución de 2024 “Por medio de la cual se reglamentan los requisitos para la habilitación de las entidades prestadoras del servicio público de extensión agropecuaria y se dictan otras disposiciones”. 

Los documentos para ser revisados son:

1. Resolución derogatoria 422-Versión final

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA VF RESOLUCIÓN 422

Consultelos Aquí

Enviar  sus comentarios al correo asistenciatecnica@adr.gov.co

 

 

 

 

 

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Comentarios

  • Comentarios sobre el proyecto de resolución derogatoria de la resolución No 0422.

    Promotores rurales o promotor de servicios agrícolas (o promotor agrícola) ?

    Algo que ya se había adelantado de tiempo atrás por parte de la Agencia de Desarrollo Rural sobre la resolución que determina los requiistos que deben cumplir la empresas presadoras del servicio de extensión agropecuaria (Epsea), era el tiempo de vigencia de la habilitación, que según el proyecto de resolución se extenderá por dos años.Considero una buena modificación, porque permite un mayor tiempo de operación de esta entidades, disminuyendo el riesgo de la supensión de la ejecución de un proyecto de extensión, dado la vigencia actual que es solo de un año.

    Surge la inquietud y llama la atención es lo relacionado a la estructura de conformación del equipo mínimo descrito en el artículo 4 del proyecto de resolución en el cual no se hace mención ni se relacionan los promotores rurales, pero si habla de la experiencia que debe tener en el numeral 7 del artículo 5 del citado proyecto de resolución. Es algo que se debe tener en cuenta dentro del artículo 4: los promotores rurales.

    Pero este no es lo fundamental. Hay algo importante que deberá tenerse en cuenta también sobre el oficio u ocupación de los "promotores rurales" que se pretenden incluir en el equipo en la habilitación de la Epsea. Según el decreto 654 de 2021 que reglamento el Código Unico de Ocupaciones en Colombia (CUOC), el oficio u ocupación de promotor rural no esta codificado, existe sí la figura u ocupación de promotor de servicios agrícolas o promotor agrícola, el cual está debidamennte codificado en el CUOC.

    Considero que es necesario que se rivise detenidamente el proyecto en esos aspectos, pienso que se debe reglamentar acorde a las disposiciones legales vigentes.

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